RETIRO DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y PENSIONES A SUS CAUSAHABIENTES




Promulgación: 24/11/1969
Publicación: 27/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1974
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Los causahabientes de los funcionarios fallecidos con las calidades
y en las circunstancias previstas en el artículo 8°, así como los
familiares a su cargo, tendrán derecho sin cargo alguno, a la
asistencia del "Servicio Policial de Asistencia Médico Social" creado
por el artículo 86 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

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