RETIRO DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y PENSIONES A SUS CAUSAHABIENTES




Promulgación: 24/11/1969
Publicación: 27/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1974
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Las modificaciones de los retiros y pensiones a que se refiere esta
ley serán realizadas de oficio, por el Banco de Previsión Social y 
no devengarán reintegros.
   El haber inicial y los obtenidos por aplicación de los artículos 4°
5° y 13°, de retiro, no estarán sujetos a topes jubilatorios.

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