RETIRO DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y PENSIONES A SUS CAUSAHABIENTES




Promulgación: 24/11/1969
Publicación: 27/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1974
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El retiro de los funcionarios policiales y las pensiones a sus 
causahabientes se regularán por el régimen establecido en esta ley y la 
N° 9.940, de 2 de julio de 1940, en lo aplicable.

   A los efectos de la aplicación de la presente ley y su 
reglamentación, salvo especificaciones en contrario, rigen las 
siguientes definiciones:

1) El término "último sueldo presupuestal" comprende todas las 
   retribuciones sujetas a montepío del funcionario.

2) El término "grado" significa el cargo presupuestal o el cargo 
   ficto del titular al momento de jubilarse o fallecer o al momento 
   de la modificación del retiro.

3) El término "retribuciones del grado" o "retribuciones sujetas a 
   montepío", abarca todas las asignaciones a que tiene derecho un 
   funcionario policial, sean al cargo que desempeña o a la persona. Es 
   el caso de sueldo, sueldo progresivo, prima por antigüedad, 
   compensaciones por riesgos, casahabitación, compensaciones por mayor 
   horario o por dedicación total, etc. También serán computables, de 
   acuerdo a los fictos que fije el Banco de Previsión Social, según lo 
   estatuido por el artículo 94 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 
   1960, las partidas para uniforme, comida y transporte.
4) El término "retiro" es el equivalente a jubilación como lo define 
   la ley N° 9.940 de 2 de julio de 1940, o al retiro instituido por la 
   ley N° 7.914, de 26 de octubre de 1925.
5) El término "haber de retiro" es el equivalente al sueldo de 
   jubilación o pensión.

Referencias al artículo

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - PEDRO W. CERSOSIMO - CESAR CHARLONE -
General ANTONIO FRANCESE - FEDERICO GARCIA CAPURRO
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