COMPENSACION MENSUAL DE EMPLEADOS BANCARIOS CESANTES




Promulgación: 13/11/1969
Publicación: 18/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1899
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los beneficiarios podrán hacer uso de un adelanto equivalente al importe de cinco compensaciones mensuales, por una sola vez, que percibirán en un plazo no mayor de treinta días a partir de la vigencia 
de la presente ley, con cargo a fondos creados por la misma y que se descontará de las compensaciones que aún les reste percibir. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.043 de 22/10/1971 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.786 de 13/11/1969 artículo 3.
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