Los beneficiarios podrán hacer uso de un adelanto equivalente
al importe de nueve compensaciones mensuales, por una sola vez,
que percibirán en un plazo no mayor de treinta días a partir de
la sanción de la presente ley, con cargo a los fondos creados por
la misma y que se les descontará de las compensaciones que
aún les reste percibir. En los casos en que los beneficiarios
tengan derecho al Fondo de Retiro, la Caja de Jubilaciones
Bancarias descontará del adelanto el importe por dicho concepto.