PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 96

   Los organismos estatales y paraestatales, así como los bancos privados 
y cajas populares, suprimirán en la contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen, las fracciones menores de $ 1 (un peso), de 
acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 99.
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