PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 89

   A partir de la vigencia de la presente ley, las exoneraciones 
previstas por la ley N° 9.977, de 5 de diciembre de 1940, quedarán 
sujetas a la reglamentación que sobre la materia dicte el Poder 
Ejecutivo, el cual, atendiendo a la naturaleza y necesidad de los bienes, 
efectos y artículos, podrá establecer exoneraciones totales, parciales o 
porcentuales respecto de los impuestos, proventos y tasas portuarias, 
gravámenes a la importación e impuestos internos nacionales.
   Las exoneraciones referidas no serán aplicadas cuando de los 
materiales o artículos aludidos haya producción nacional suficiente a precios razonables y de probada eficiencia, a juicio del Poder Ejecutivo, 
previo asesoramiento de las respectivas oficinas técnicas.
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