PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DEROGACIONES

Artículo 70

   Deróganse los artículos 13 de la ley número 7.869, de 27 de julio de 
1925; 69 de la ley número 8.935, de 5 de enero de 1933, y 60 de la ley 
número 12.367, de 8 de enero de 1957, sus modificativos y concordantes.
   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que fije 
las comisiones que estime adecuadas por la prestación del servicio de 
administración de los depósitos judiciales.

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