CAPITULO VIII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Artículo 62
El valor de los timbres a que refieren los incisos 1° y 3° del
artículo 23 apartado G) de la ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y
modificativas, quedará fijado en el 1 o/oo (uno por mil), $ 500.00 (quinientos pesos) y $ 500.00 (quinientos pesos), respectivamente.