PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Artículo 17

   Considérase venta alcanzada por el impuesto creado por el artículo 58 
de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, la introducción al territorio nacional, a nombre propio y por cuenta ajena, de bienes gravados por dicho impuesto.
   El monto imponible se determinará agregando al valor CIF de los bienes 
introducidos, más todos los tributos, recargos, precios, gastos y 
comisiones percibidas, un importe equivalente al 100 % (cien por ciento) del total de los rubros preindicados.
   Esta operación estará sujeta a lo dispuesto por el artículo 64 de la 
ley antes citada.
   Esta norma es interpretativa y, en consecuencia, tiene efecto retroactivo a la fecha de creación del Impuesto a las Ventas y Servicios.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 629/969 Derogada/o de 16/12/1969.
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