PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS
ADMISION DE AUTOMOVILES

Artículo 119

   Los automóviles brasileños introducidos al país bajo el régimen de 
admisión temporaria por los residentes en los Departamentos de Artigas, 
Cerro Largo, Rivera, Rocha y Treinta y Tres, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, podrán circular en el territorio del departamento respectivo debiéndose pagar la patente que corresponda y utilizar neumáticos y baterías de fabricación nacional.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 324/971 de 01/06/1971.
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