PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS
INTRODUCCION DE CAPITALES

Artículo 118

   Los fondos pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales, 
radicados en el exterior e introducidos al país en el período comprendido 
entre la fecha de vigencia de la presente ley y el 31 de marzo de 1970, estarán exentos de los impuestos que gravan las rentas o el capital, 
hasta la fecha de la introducción o utilización probada de los fondos.

   A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 39 de la 
ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas, declárase 
que la introducción o utilización probada de fondos, en el lapso determinado en el inciso anterior, se considera aumento de patrimonio justificado.

                           

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 628/969 de 16/12/1969.
Referencias al artículo
Ayuda