CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS MONTEPIO NOTARIAL
Artículo 117
Elévase a $ 25 (veinticinco pesos), desde el 1° de enero de 1970, el
valor del timbre previsto por el párrafo "B" del artículo 18 de la ley
número 10.062, de 15 de octubre de 1941, de creación de la Caja Notarial
de Jubilaciones y Pensiones.