(Recurso de queja).- Cuando el que usó de la defensa o excepción de inconstitucionalidad se agraviase de la denegación u omisión en el
trámite podrá ocurrir directamente por vía de queja a la Suprema Corte
de Justicia, siguiéndose, en el caso, el procedimiento establecido en el
artículo 666 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.