DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD




Promulgación: 10/07/1969
Publicación: 15/07/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 993
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Caso concreto).- Siempre que deba aplicarse, una ley o un decreto de 
los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su 
jurisdicción, en cualquier procedimiento seguido ante los magistrados que 
ejercen el Poder Judicial (artículo 233 de la Constitución) o ante el 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se podrá promover la 
declaración de inconstitucionalidad.
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