(Caso concreto).- Siempre que deba aplicarse, una ley o un decreto de
los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su
jurisdicción, en cualquier procedimiento seguido ante los magistrados que
ejercen el Poder Judicial (artículo 233 de la Constitución) o ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se podrá promover la
declaración de inconstitucionalidad.