DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD




Promulgación: 10/07/1969
Publicación: 15/07/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 993
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   (Gastos procesales).- Cuando se rechace la pretensión de 
inconstitucionalidad, si ella hubiera sido formulada por parte
interesada, serán de cargo del promotor todos los tributos judiciales y 
se impondrán también los costos cuando hubiere mérito a ello, de acuerdo 
con el artículo 688 del Código Civil, considerándose especialmente que existe malicia temeraria cuando, del planteamiento de la cuestión de 
inconstitucionalidad resultare en forma manifiesta, que el propósito ha sido entorpecer o retardar los procedimientos respectivos.
   Rechazado el recurso, el letrado que lo patrocinó no tendrá derecho a 
percibir honorarios.
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