(Trámite del petitorio por vía de acción).- Cuando la declaración de
inconstitucionalidad fuera interpuesta por vía de acción, se sustanciará
con un traslado a las partes a quienes afecta la ley o el decreto del Gobierno Departamental correspondiente, con fuerza de ley en su jurisdicción y al Fiscal de Corte, quienes deberán expedirse en el
término de veinte días.
Si la persona fuera indeterminada, se preseindirá de conferírsele
traslado. Evacuado el traslado correspondiente, si se hubiera ofrecido prueba, se señalará para su producción un término de quince días comunes
e improrrogables. Vencido que sea el término de prueba, la Secretaría de la Corte agregará las que se hubieren producido sin necesidad de mandato
y se conferirá ulterior traslado al accionante y al Fiscal de Corte, por el término de diez días.
Presentados los alegatos, se citará para sentencia pasándose
los autos a estudio.