DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD




Promulgación: 10/07/1969
Publicación: 15/07/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 993
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   (Trámite del petitorio por vía de acción).- Cuando la declaración de 
inconstitucionalidad fuera interpuesta por vía de acción, se sustanciará 
con un traslado a las partes a quienes afecta la ley o el decreto del Gobierno Departamental correspondiente, con fuerza de ley en su jurisdicción y al Fiscal de Corte, quienes deberán expedirse en el 
término de veinte días.

   Si la persona fuera indeterminada, se preseindirá de conferírsele 
traslado. Evacuado el traslado correspondiente, si se hubiera ofrecido prueba, se señalará para su producción un término de quince días comunes 
e improrrogables. Vencido que sea el término de prueba, la Secretaría de la Corte agregará las que se hubieren producido sin necesidad de mandato
y se conferirá ulterior traslado al accionante y al Fiscal de Corte, por el término de diez días. 

   Presentados los alegatos, se citará para sentencia pasándose 
los autos a estudio.
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