(Prueba).- Si la alegación de inconstitucionalidad fuera de carácter
formal o dependiera de cuestiones de hecho, la Corte, para aclararlas, podrá dictar las diligencias para mejor proveer que considere oportunas y
podrá recibir la prueba que hubieren ofrecido las partes, dentro del término de quince días.
Lo dispuesto en el inciso precedente así como lo establecido en el artículo 14 será de aplicación sin perjuicio del procedimiento indicado
en el artículo 16 de la presente ley.