DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD




Promulgación: 10/07/1969
Publicación: 15/07/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 993
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   (Prueba).- Si la alegación de inconstitucionalidad fuera de carácter 
formal o dependiera de cuestiones de hecho, la Corte, para aclararlas, podrá dictar las diligencias para mejor proveer que considere oportunas y 
podrá recibir la prueba que hubieren ofrecido las partes, dentro del término de quince días.

   Lo dispuesto en el inciso precedente así como lo establecido en el artículo 14 será de aplicación sin perjuicio del procedimiento indicado 
en el artículo 16 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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