DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD




Promulgación: 10/07/1969
Publicación: 15/07/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 993
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Trámite del petitorio por vía de excepción o defensa).- Admitida
la solicitud de declaración de inconstitucionalidad, cuando fuere
promovida por vía de excepción o defensa (inciso 2° del artículo 5° de la 
presente ley), recibidos los autos con la petición la Corte la 
sustanciará con un traslado simultáneo a las demás partes, por el término 
de diez días perentorios. Luego será oído el Fiscal de Corte, quien 
deberá expedirse dentro del término de veinte días.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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