(Trámite del petitorio por vía de excepción o defensa).- Admitida
la solicitud de declaración de inconstitucionalidad, cuando fuere
promovida por vía de excepción o defensa (inciso 2° del artículo 5° de la
presente ley), recibidos los autos con la petición la Corte la
sustanciará con un traslado simultáneo a las demás partes, por el término
de diez días perentorios. Luego será oído el Fiscal de Corte, quien
deberá expedirse dentro del término de veinte días.