(Calificación de petitorio).- Recibida por la Corte la cuestión
de inconstitucionalidad, procederá de inmediato, dentro de los diez primeros días, en el primer acuerdo posterior que realice, a calificar el
grado, examinando si en su planteamiento se ajusta a las prescripciones
de la Constitución y de la presente ley, impuestas bajo pena de inadmisibilidad. Esta decisión será adoptada por mayoría absoluta y se le dará forma mediante interlocutoria.
Si no da entrada al petitorio, procederá a la inmediata devolución de los antecedentes al Tribunal o Juez que entendía del procedimiento, el
que dispondrá su prosecución como si la cuestión de inconstitucionalidad no hubiera sido promovida. Si la cuestión fue formulada por vía de acción
o principal, la Suprema Corte archivará, sin más trámite, las actuaciones
respectivas.