ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE PLAZOS. JUICIO DE DESALOJO




Promulgación: 01/05/1969
Publicación: 13/05/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 646
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las Oficinas Públicas dependientes del Estado o de los Gobiernos 
Departamentales, estarán obligadas a suministrar a la Asesoría Técnica de 
Arrendamientos, los datos, y a exhibir toda la documentación que ésta 
requiera para el cumplimiento de sus fines.
   En caso que los peritos se vieren impedidos de cumplir sus tareas en 
virtud de no haber podido, por cualquier causa, tener acceso a la finca, 
podrán solicitar al Juez competente la orden a que se refiere el artículo 
11 de la Constitución de la República, siempre que, previamente, se le haya notificado al ocupante el día y hora en que se efectuará la diligencia.

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