Declárase que corresponde clausurar de oficio los procedimientos,
cualquiera sea el estado del trámite de los desalojos o de los lanzamientos pendientes, contra los arrendatarios y subarrendatarios que
se hubiesen acogido a las disposiciones de las leyes números 13.618, de
29 de setiembre de 1967 y 13.628, de 30 de noviembre de 1967.