ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE PLAZOS. JUICIO DE DESALOJO




Promulgación: 01/05/1969
Publicación: 13/05/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 646
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Declárase que corresponde clausurar de oficio los procedimientos, 
cualquiera sea el estado del trámite de los desalojos o de los lanzamientos pendientes, contra los arrendatarios y subarrendatarios que 
se hubiesen acogido a las disposiciones de las leyes números 13.618, de 
29 de setiembre de 1967 y 13.628, de 30 de noviembre de 1967.

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