RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
SECCION III

Artículo 92

   Los comisos que imponga la Dirección de Contralor Legal del Ministerio 
de Ganadería y Agricultura, a consecuencia de denuncias formuladas a partir de la vigencia de la presente ley, serán adjudicadas a los funcionarios denunciantes o aprehensores con la limitación establecida en 
el artículo 433 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967. En caso 
que medie denuncia de particular, le corresponderá a éste el 50 por 
ciento (cincuenta por ciento) y el otro 50 % (cincuenta por ciento) a los 
funcionarios actuantes.
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