CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA SECCION III
Artículo 92
Los comisos que imponga la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Ganadería y Agricultura, a consecuencia de denuncias formuladas a partir de la vigencia de la presente ley, serán adjudicadas a los funcionarios denunciantes o aprehensores con la limitación establecida en
el artículo 433 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967. En caso
que medie denuncia de particular, le corresponderá a éste el 50 por
ciento (cincuenta por ciento) y el otro 50 % (cincuenta por ciento) a los
funcionarios actuantes.