CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA SECCION III
Artículo 88
Créase la Comisión Sectorial de la Granja, que asesorará al Poder
Ejecutivo en todos los aspectos concernientes a desarrollo de la granja
nacional. La Comisión estará integrada con representantes de la actividad
privada vinculada a la producción conservación, industrialización,
transporte y comercialización de los productos de granja; de los
organismos públicos con cometidos relacionados con el sector granjero; y
con delegados de las asociaciones profesionales vinculadas directamente
con dicho sector.
El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y funcionamiento de
la Comisión sectorial de la Granja, la que estará presidida por el
Director las subcomisiones y grupos de trabajo que estime convenientes,
pudiendo participar en ellos técnicos de los organismos publicos con
patentes y de las entidades privadas representadas en la misma.
La Dirección del Plan de promoción Granjera prestará el apoyo técnico
y administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión.
La Comisión se comunicará con el Poder Ejecutivo, a través de la
Dirección del Plan de Promoción Granjera. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.481 de 04/11/1983 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 88.