RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
SECCION III

Artículo 88

   Créase la Comisión Sectorial de la Granja, que asesorará al Poder
Ejecutivo en todos los aspectos concernientes a desarrollo de la granja
nacional. La Comisión estará integrada con representantes de la actividad
privada vinculada a la producción conservación, industrialización,
transporte y comercialización de los productos de granja; de los
organismos públicos con cometidos relacionados con el sector granjero; y
con delegados de las asociaciones profesionales vinculadas directamente
con dicho sector.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y funcionamiento de
la Comisión sectorial de la Granja, la que estará presidida por el
Director las subcomisiones y grupos de trabajo que estime convenientes,
pudiendo participar en ellos técnicos de los organismos publicos con
patentes y de las entidades privadas representadas en la misma.
   La Dirección del Plan de promoción Granjera prestará el apoyo técnico
y administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión.
   La Comisión se comunicará con el Poder Ejecutivo, a través de la
Dirección del Plan de Promoción Granjera. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.481 de 04/11/1983 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 88.
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