CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA SECCION III
Artículo 82
Los frigoríficos o plantas industrializadoras, deberán poseer, solos o
en forma conjunta, balanzas para el pesaje de las haciendas que comercialicen, dentro del plazo y condiciones que establezca la reglamentación.
Desde el momento que queden habilitadas las balanzas para el pesaje de
haciendas, conforme a lo que determine la reglamentación, los
frigoríficos o plantas industrializadoras estarán obligados a recibir directamente las haciendas.