CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA SECCION III
Artículo 80
El Poder Ejecutivo podrá determinar en cualquier momento los Programas
o Subprogramas dentro de los cuales todos los cargos pertenecientes al
Escalafón Técnico Profesional (Clase A y B) vacantes o que queden
vacantes en el futuro en el Inciso 7, Ministerio de Ganadería y Agricultura y cuya provisión no dé lugar a ascensos, serán suprimidos.
Las dotaciones respectivas pasarán a incrementar el crédito del
Renglón 021 del Programa que corresponda.