RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION I - RENDICION DE CUENTAS Y FINANCIACION DEL DEFICIT

Artículo 8

   Los tenedores particulares de Títulos de la Deuda Interna que se 
autoriza, sólo podrán utilizarlos en los siguientes casos:

A) Pago de impuestos nacionales exigibles con anterioridad al 1° de enero 
   de 1968. El valor de los Títulos utilizados por este concepto será 
   deducido de las amortizaciones del año.
B) Pagos por suministros de organismos públicos, con el consentimiento de 
   los mismos.
     A estos efectos, podrán ceder los títulos en su poder a favor del 
   organismo público acreedor que los acepte.
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