Autorízase al Ministerio de Hacienda a extender a cuarenta horas semanales la jornada de trabajo de los funcionarios de la Dirección General Impositiva y de la Contaduría General de la Nación, con una compensación del 30 % (treinta por ciento) de sus sueldos básicos, en la forma y condiciones y para los cargos que en cada caso determine,
ampliándose en la suma necesaria el crédito respectivo, la que no se
computará a los efectos del cálculo de los porcentajes a que se refieren los artículos 110 y 112 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
A estos efectos los funcionarios que deseen actuar bajo este régimen
se inscribirán en un registro que llevarán las mencionadas oficinas.