CAPITULO III - MINISTERIO DEL INTERIOR SECCION III
Artículo 73
Créanse en las Jefaturas de Policía del Interior los siguientes cargos
de Policía Activa: cinco cargos de Comisario, Bg 10; 10 cargos de
Subcomisario, Bg 9; 18 Oficiales Ayudantes, Bg 7 y 350 Agentes de 2.a, Bg 1. Estos funcionarios serán distribuídos entre las distintas reparticiones, por el Ministerio del Interior. De los cargos de Agente de
2.a sólo podrá proveerse, por trimestre, un 25 %. (veinticinco por
ciento) del total.