SECCION I - RENDICION DE CUENTAS Y FINANCIACION DEL DEFICIT
Artículo 7
Los Títulos de la Deuda Interna de Consolidación 1968 que, en función
de lo dispuesto por esta ley sean entregados a particulares, sólo podrán
ser utilizados por éstos en los casos previstos en esta ley, de lo que se
dejará constancia impresa en los Títulos representativos
correspondientes.
En la oportunidad del rescate por sorteo, los tenedores deberán
justificar que son los primitivos ajudicatarios de los mismos o sus
sucesores legales.