RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION I - RENDICION DE CUENTAS Y FINANCIACION DEL DEFICIT

Artículo 7

   Los Títulos de la Deuda Interna de Consolidación 1968 que, en función
de lo dispuesto por esta ley sean entregados a particulares, sólo podrán
ser utilizados por éstos en los casos previstos en esta ley, de lo que se
dejará constancia impresa en los Títulos representativos 
correspondientes.
   En la oportunidad del rescate por sorteo, los tenedores deberán 
justificar que son los primitivos ajudicatarios de los mismos o sus 
sucesores legales.
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