RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - MINISTERIO DEL INTERIOR
SECCION III

Artículo 68

   El Poder Ejecutivo podrá, según las necesidades del servicio, siempre 
que no importe aumento en las retribuciones y con categoría y grado equivalentes a las remuneraciones que percibirán por esta ley, incorporar 
a las distintas dependencias del Ministerio del Interior a los funcionarios policiales que se encuentren desempeñando tareas en comisión 
en ellas al 31 de julio de 1968. Efectuadas las incorporaciones se suprimirán los correspondientes cargos y partidas de rubros en los Programas respectivos. Los funcionarios incorporados a que se refiere 
este articulo no tendrán prelación para el ascenso sobre los que actualmente se encuentran desempeñando funciones en esas reparticiones. Para que dichas incorporaciones puedan verificarse, será necesaria la conformidad expresa del funcionario a incorporar.

Ayuda