CAPITULO III - MINISTERIO DEL INTERIOR SECCION III
Artículo 66
Las funciones de Alcalde de las Cárceles dependientes de las Jefaturas
de Policía del Interior, serán desempeñadas por el funcionario que los jefes designen, previa autorización del Ministerio del Interior.
Derógase el artículo 80 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.