CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION III
Artículo 60
En los casos que el SCRA (Arsenal de Marina), independientemente de
las atribuciones de otros organismos de contralor deba controlar las
reparaciones y/o construcciones de acuerdo a lo que establece el inciso
B) del artículo 5° de la ley de 17 de julio de 1916, los gastos que se devenguen serán solventados por el Organismo estatal propietario del buque.