CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION III
Artículo 54
Declárase comprendido en las normas del artículo 208 de la ley N°
13.640, de 26 de diciembre de 1967, el personal afectado a la Comisión
Nacional de Aeropuertos. Dichas compensaciones estarán sujetas a montepío
y se liquidarán con cargo al Rubro Subrubro 07 (Compensaciones sujetas a
montepío) a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación habilitará
en el Rubro indicado los créditos necesarios hasta la suma de $ 4:000.000
(cuatro millones de pesos).
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los 60 (sesenta) días de promulgada la presente ley y comunicará a la Asamblea General las nóminas respectivas en todos los casos en que haga uso de la
facultad que por este artículo se le otorga.