RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SECCION III

Artículo 52

   La Comisión Nacional de Aeropuertos funcionará bajo el control del 
Ministerio de Defensa Nacional teniendo por cometido el estudio, proyecto 
y dirección de las obras de construcción, conservación, equipamiento, y 
mejoramiento de los aeropuertos del país. A tal fin los fondos que se recauden por el artículo 334, numeral 2° de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativos, artículos 146 y 149 (en lo que se aplica al transporte aéreo) de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 
1967, se denominarán" Rentas Afectadas a Aeropuertos". El total de lo recaudado por cada aeropuerto será destinado a la construcción, mejoramiento, mantenimiento, y equipamiento de los mismos. 

Referencias al artículo
Ayuda