RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SECCION III

Artículo 51

   Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a destinar al Servicio de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas hasta doscientas vacantes de Soldado, a prorrateo de las correspondientes a las tres Armas, según lo dispuesto en 
el Artículo 12 de la ley número 13.320, de 28 de diciembre de 1964 y artículos 46 y 47 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Estas 
plazas se incorporarán al Servicio Auxiliar del Programa 3.02 (Ejército).
   Los ingresos respectivos de personal masculino y femenino se 
efectuarán respondiendo únicamente a las necesidades urgentes del 
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

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