CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION III
Artículo 47
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para disponer con cargo a
Rentas Generales la suma de $ 75:000.000 (setenta y cinco millones de
pesos) por una sola vez, destinados a la adquisición de medicamentos productos sanitarios y de laboratorio, alimentos y combustible para el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.