CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION III
Artículo 43
No se exigirá fianza para aquellos cargos de dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que por disposiciones legales o reglamentarias deban ser desempeñados por integrantes de las Fuerzas Armadas y cuyo cometido consista en el manejo o custodia de fondos o valores de responsabilidad logística.