CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION III
Artículo 42
La centralización de bienes en el inventario general que prevea la Ley
de Contabilidad y Administración Financiera, no será de aplicación para aquellos bienes de carácter bélico.
La atribución de determinar éste último carácter corresponde
exclusivamente al Ministerio de Defensa Nacional, previo asesoramiento de
la Contaduría Central.