RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SECCION III

Artículo 42

   La centralización de bienes en el inventario general que prevea la Ley 
de Contabilidad y Administración Financiera, no será de aplicación para aquellos bienes de carácter bélico. 
   La atribución de determinar éste último carácter corresponde 
exclusivamente al Ministerio de Defensa Nacional, previo asesoramiento de 
la Contaduría Central.

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