CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION III
Artículo 40
Los arrendatarios con plazo contractual vencido y los ocupantes a
cualquier título de inmuebles militares, urbanos y suburbanos y rurales,
afectados al Ministerio de Defensa Nacional, no estarán amparados por las
disposiciones de las leyes de desalojos urbanos, suburbanos y rurales, aplicándose -para obtener la entrega del bien desocupado- el
procedimiento sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil, artículo 1.309 y siguientes.
Los inmuebles suburbanos y rurales mencionados precedentemente no podrán ser nuevamente arrendados.