RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SECCION III

Artículo 40

   Los arrendatarios con plazo contractual vencido y los ocupantes a 
cualquier título de inmuebles militares, urbanos y suburbanos y rurales, 
afectados al Ministerio de Defensa Nacional, no estarán amparados por las 
disposiciones de las leyes de desalojos urbanos, suburbanos y rurales, aplicándose -para obtener la entrega del bien desocupado- el 
procedimiento sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil, artículo 1.309 y siguientes.
   Los inmuebles suburbanos y rurales mencionados precedentemente no podrán ser nuevamente arrendados.

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