RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 339

   Las escrituras de constitución de usufructo serán otorgadas de oficio 
en el plazo de un año de la fecha de promulgación de esta ley, sin erogación alguna para los adquirentes, por intermedio de la Escribanía de 
Gobierno y Hacienda, compareciendo al otorgamiento, en representación del Estado, el Director General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.

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