Concédese en usufructo las parcelas del inmueble rural propiedad del
Estado, empadronado con el N° 1.474 y ubicado en el paraje denominado Guayuvirá, 1.a Sección Judicial del Departamento de Artigas, a todas aquellas personas que a la fecha de vigencia de la Ley N° 7.913, de 23 de
octubre de 1925, hayan ocupado efectivamente dichas parcelas y siempre
que las explotaran personalmente o con el concurso de sus ascendientes o descendientes inmediatos quienes, en tal caso, tendrán derecho al
producto íntegro de su trabajo.