SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO
Las sociedades comprendidas en el artículo 12 de la Ley N° 13.608, de 8 de setiembre de 1967, deberán obtener la autorización de que habla el inciso 2° con anterioridad a la adquisición, posesión o tenencia de inmuebles rurales a cualquier título.