RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 331

   La integración de los correspondientes aportes, así como las nuevas 
entregas que correspondan por variación del valor según las equivalencias 
de las diversas monedas o especies con relación al peso uruguayo, serán realizadas por el Banco Central del Uruguay con sus recursos propios, por 
cuenta y orden del Estado y dando cuenta en cada caso a la Asamblea General.

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