RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 327

   Los préstamos que se otorguen con el asesoramiento de la Comisión 
Honoraria del Plan Agropecuario, de acuerde con el régimen de la Ley N° 12.394, de 2 de julio de 1957, se concederán preferentemente a pequeños y 
a medianos productores. Dichos préstamos no podrán, en ningún caso, ser concedidos a quienes exploten a cualquier título predios rurales que, en conjunto, tengan una capacidad de producción superior a la equivalente a 2.500 (dos mil quinientas) hectáreas de producción básica media del país determinada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Recursos correspondiente a la Rendición de Cuentas de 1967.

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