SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO
Declárase que el inciso 2° del artículo 23 de la Ley N° 12.815, de 20 de diciembre de 1960, solamente es aplicable a los afiliados jubilados por causal incapacidad física (artículo 15, apartado b) del Decreto-Ley N° 10.331 de 29 de enero de 1943).