Fíjase un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de la presente ley, para la afiliación y denuncia, ante los Institutos de Previsión Social, de servicios de cualquier naturaleza amparados por la legislación vigente. Vencido dicho plazo, no podrán denunciarse los servicios y perderán su eficacia jubilatoria.