RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 31

   Derógase todo sistema de compensación extraordinaria cuyo monto se 
calcule sobre la base de la incrementación producida en los índices del 
costo de vida.
   Los funcionarios que a la fecha de esta ley perciban compensaciones 
que se determinen en función de la elevación del índice de costo de vida, 
seguirán percibiendo, mientras continúen prestando servicios en la misma 
dependencia, igual importe que el cobrado en el mes de diciembre de 1968.

Referencias al artículo
Ayuda