Los organismos que por disposiciones legales estén autorizados a disponer de sus proventos, deberán enviar a la Contaduría General de la Nación antes de iniciado el Ejercicio, un preventivo anual total de ingresos y egresos, y en forma trimestral un estado detallado de lo recaudado y de lo dispuesto así como de los ajustes del preventivo de ingresos y egresos para el resto del Ejercicio.
El incumplimiento de esta obligación determinará la suspensión de la
autorización para disponer de los respectivos proventos.
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Contaduría General de la
Nación, reglamentará las normas a las cuales deberá sujetarse dicha información.