RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 300

   Los organismos que por disposiciones legales estén autorizados a disponer de sus proventos, deberán enviar a la Contaduría General de la Nación antes de iniciado el Ejercicio, un preventivo anual total de ingresos y egresos, y en forma trimestral un estado detallado de lo recaudado y de lo dispuesto así como de los ajustes del preventivo de ingresos y egresos para el resto del Ejercicio.
   El incumplimiento de esta obligación determinará la suspensión de la 
autorización para disponer de los respectivos proventos.
   El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Contaduría General de la 
Nación, reglamentará las normas a las cuales deberá sujetarse dicha información.

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