RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 299

   No se podrán contraer obligaciones ni realizar gastos o pagos de 
naturaleza alguna con cargo a rubros estimativos del Presupuesto 
Nacional, si no existiera saldo suficiente en la asignación 
presupuestaria correspondiente.
   Las unidades ejecutoras de programas que contengan dichas partidas 
estimativas solicitarán a la Contaduría General de la Nación con la anticipación debida, o en las fechas que ésta indique la modificación de las mencionadas asignaciones, en base, a previsiones para el resto del Ejercicio.
   La Contaduría General de la Nación tramitará tales modificaciones en 
un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.
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