No se podrán contraer obligaciones ni realizar gastos o pagos de
naturaleza alguna con cargo a rubros estimativos del Presupuesto
Nacional, si no existiera saldo suficiente en la asignación
presupuestaria correspondiente.
Las unidades ejecutoras de programas que contengan dichas partidas
estimativas solicitarán a la Contaduría General de la Nación con la anticipación debida, o en las fechas que ésta indique la modificación de las mencionadas asignaciones, en base, a previsiones para el resto del Ejercicio.
La Contaduría General de la Nación tramitará tales modificaciones en
un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.